El seguro de inundaciones de FEMA: otra lucha por la recuperación justa

Uno de los riesgos principales que enfrentamos quienes vivimos en Puerto Rico son las inundaciones. Dado las graves consecuencias que éstas tienen en las viviendas y la propiedad, el Programa de Seguro Nacional por Inundaciones (NFIP, por sus siglas en inglés)  requiere que quienes viven en zonas de riesgo tengan un seguro de inundaciones para recibir asistencia de desastres. Esto incluye recibir asistencia de FEMA luego de que se declare un desastre mayor. 

Bajo circunstancias determinadas, no obtener y mantener un seguro de inundaciones puede hacer que una persona sobreviviente de desastres no reciba asistencia de FEMA. No hay un requisito similar para otro tipo de daños.

Un reto mayor es que la penalidad de recibir asistencia por desastre no considera las limitaciones materiales para adquirir un seguro, particularmente en el caso de las sobrevivientes de desastres que necesitan asistencia. Menos del 4% de los hogares en Puerto Rico tienen cubierta de seguro por inundaciones.  

FEMA también ha tomado algunas medidas - aunque temporeras- para facilitar el acceso al seguro. De ser elegible, FEMA podría extender la cubierta de un seguro grupal por inundación por un periodo de hasta tres (3) años. Expirado el periodo de tres años, corresponde a la persona obtener un seguro para mantener la cubierta. 

La falta de acceso a un seguro de inundaciones es un asunto de capacidad económica. Como regla general, el seguro por inundaciones se adquiere a través de proveedores privados a costo de la persona que obtiene el seguro. Esto necesariamente implica que la posibilidad misma de obtener un seguro de inundaciones está estrechamente ligada a los recursos económicos de la persona. Otras alternativas, como utilizar fondos CDBG para extender la cubierta de seguro a personas que no podrían obtenerlo de otra manera no se ha utilizado, a pesar de estar expresamente permitido en los avisos de asignación para los huracanes Irma y María.

Además de las razones económicas, es posible que una persona no obtenga un seguro por inundaciones por otros motivos. Por ejemplo, es posible que la persona no tenga un título sobre la propiedad, aunque sea la dueña de esta bajo la definición de FEMA, o simplemente desconozca cómo obtener el seguro. Sabemos que FEMA ha denegado asistencia por el huracán Fiona porque las solicitantes no habían mantenido el seguro. El efecto práctico de esta política, independientemente de su motivación, termina colocando a personas y comunidades ya vulnerables ante desastres en mayor riesgo de no lograr recuperar o tener una vivienda digna.  

Esto no es aceptable. FEMA puede y debe establecer excepciones al requisito de seguro por inundaciones que permita brindar asistencia por desastre a personas dueñas de su vivienda - según lo define la propia agencia - que estén impedidas de adquirir el seguro por razón de sus ingresos o situación de titularidad. La política pública del gobierno federal no se adelanta privando a las personas de la asistencia que necesitan durante un desastre. Por el contrario, crea mayor inseguridad para esas familias. El seguro contra inundaciones debe ser una herramienta para alcanzar comunidades más seguras, no menos.

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