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Victoria: Tribunal Supremo confirma la obligación de la banca de actuar de buena fe en la mediación compulsoria

¡Celebramos en nombre de todas las familias con hipotecas!

El 13 de octubre el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) le dio la razón a una madre jefa de familia cuando confirmó que las instituciones hipotecarias deben actuar con verdadera buena fe cuando acuden a un proceso de mediación compulsoria. El caso gira en torno a Aixa Rosario y su hijo Christian, quienes fueron demandados por Scotiabank en un proceso de ejecución de hipoteca sobre su vivienda principal. Aixa había tomado un préstamo en el 2008 y en el 2013 empezó a sufrir dificultades económicas que le imposibilitaron la continuación de los pagos de su hipoteca. 

 

Para evitar perder su hogar, Aixa tomó consejería hipotecaria y talleres de mediación hipotecaria antes de ser demandada, es decir, tomó todas las medidas posibles para no “perder su casa que con tanto sacrificio ha logrado adquirir”. No obstante, Scotiabank le informó que no cualificaba para opciones de mitigación de pérdida por falta de ingresos y la demandó. En el proceso judicial, Scotiabank argumentó que había cumplido con el requisito de buena fe, requerido por la Ley 184-2012 de mediación compulsoria. Dicho requisito establece que los bancos tienen la obligación de proveer a la persona deudora todas las alternativas disponibles para poder cumplir con los pagos pendientes y retener la vivienda. Finalmente, el 13 de octubre, el TSPR le dio peso real a los criterios que los bancos deben cumplir, entre ellos el de BUENA FE, para que la vista de mediación compulsoria sea válida. Más aún, el TSPR detalló en qué consiste actuar con buena fe en estos procesos.

 

Según el tribunal, la buena fe debe ir “en armonía con el requisito de compulsorio y jurisdiccional”. Es decir, que de no llevarse una vista de mediación, no se puede ejecutar una propiedad. El TSPR expresó que para que se dé la buena fe en el proceso de mediación compulsoria, se deben cumplir con los siguientes 4 elementos: 

  1. Ambas partes deben llegar a la medicación preparadas para negociar y, de ser posible, llegar a un acuerdo,
  2. Ambas partes deben llevar toda la documentación requerida y necesaria para el proceso de mediación,
  3. La persona que represente al acreedor hipotecario debe tener autoridad para llegar a un acuerdo durante la mediación compulsoria, y 
  4. El acreedor hipotecario debe proveer a la persona demandada todas las alternativas disponibles en el mercado. Estas alternativas pudieran incluir, por ejemplo, la modificación del préstamo y un análisis en virtud de los programas federales Home Affordable Modification Program (HAMP) y Home Affordable Refinance Program (HARP), entre otras.

Esto significa que si los bancos no cumplen con estos cuatro requisitos, claramente no actúan conforme a la buena fe y se debe desestimar la demanda. Además, de no cumplir, el TSPR explica que los bancos pueden ser sancionados. Celebramos la decisión del Tribunal Supremo así como el desempeño del Lcdo. Manuel López Gay de Servicios Legales de Puerto Rico por obrar a favor de la justicia y defender el derecho de las personas a un techo seguro.

Lee la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

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