Pandemia de emplazamientos
Los efectos de la pandemia han resaltado la desigualdad existente en el paĆs. Las vidas afectadas por el COVID-19 han aumentado, los ingresos de miles de personas han sido gravemente limitados, y el riesgo de un posible impago pone en peligro la vivienda de miles de familias. Garantizar la permanencia en el hogar, en un paĆs bajo cuarentena, es esencial para evitar mĆ”s vĆctimas del coronavirus. No obstante, una amenaza al derecho a la vivienda que parece pasar inadvertida, es la consistente expediciĆ³n de emplazamientos en casos de ejecuciĆ³n de hipotecas.
Luego de su cierre parcial en marzo, el 8 de junio la Rama Judicial implementĆ³ un Plan de Reinicio de Operaciones en 4 fases. Cada fase determina los tipos de casos que los tribunales estarĆan atendiendo. El Tribunal instruyĆ³ que los casos de desahucio y ejecuciĆ³n de hipotecas no serĆan atendidos, sino hasta llegar a la fase 4. Actualmente la Rama Judicial se encuentra en la fase 2. Lamentablemente, esta instrucciĆ³n no ha detenido ni la presentaciĆ³n de nuevas demandas de ejecuciĆ³n de hipotecas, ni la expediciĆ³n de los emplazamientos de las mismas.
Ayuda Legal Puerto Rico identificĆ³ 62 demandas de ejecuciones de hipotecas presentadas contra residencias luego de decretada la cuarentena. De Ć©stas, 49 fueron presentadas aĆŗn despuĆ©s de anunciado el Plan de Reinicio. Veinticinco (25) de estas demandas fueron contra hipotecas revertidas, las cuales afectan exclusivamente a nuestra poblaciĆ³n adulta mayor. En 57 de estas demandas, ya se han expedido emplazamientos.
El emplazamiento es la notificaciĆ³n a la persona demandada de que hay un proceso judicial en su contra. Esta notificaciĆ³n debe incluir copia de la demanda y de aquellos documentos que apoyen la solicitud de la parte demandante. Es un requisito esencial del debido proceso de ley que permite a la persona demandada ejercer a tiempo la defensa de sus derechos, incluyendo la bĆŗsqueda de apoyo legal. Una vez emplazada, una persona suele tener 30 dĆas para contestar la demanda. Afectar esta parte del proceso judicial atenta directamente contra el acceso a la justicia.
El futuro diligenciamiento de estos emplazamientos activarĆ” el tĆ©rmino de 30 dĆas que tiene la persona demandada para responder la demanda y evitar una posible anotaciĆ³n de rebeldĆa. Esto significa que, en medio de las crisis de la pandemia, los desastres y la extrema limitaciĆ³n de ingresos, una persona emplazada pudiera encontrarse en una condiciĆ³n de desproporcionada desventaja en la defensa de su hogar. Igual de peligroso es que la persona emplazada, amparada en las instrucciones del Tribunal, no actĆŗe a tiempo, creyendo que los tĆ©rminos estĆ”n paralizados.
Solicitamos a la Rama Judicial que:
Implemente las medidas correspondientes para hacer cumplir las instrucciones de su Plan de Reinicio.
Instruya a cada entidad hipotecaria demandante sobre la paralizaciĆ³n de los procesos de ejecuciones de hipotecas, hasta tanto no se llegue a la fase 4.
Solicite a los jueces y las juezas a informar a las partes demandadas tan pronto se alcance la fase 4.
Confiamos que la adecuada implementaciĆ³n de estas instrucciones contribuirĆ” a aminorar los riesgos que la posible pĆ©rdida del hogar pudiera representar en medio de una pandemia.