Pandemia de emplazamientos

Pandemia de emplazamientos

Los efectos de la pandemia han resaltado la desigualdad existente en el paĆ­s. Las vidas afectadas por el COVID-19 han aumentado, los ingresos de miles de personas han sido gravemente limitados, y el riesgo de un posible impago pone en peligro la vivienda de miles de familias. Garantizar la permanencia en el hogar, en un paĆ­s bajo cuarentena, es esencial para evitar mĆ”s vĆ­ctimas del coronavirus. No obstante, una amenaza al derecho a la vivienda que parece pasar inadvertida, es la consistente expediciĆ³n de emplazamientos en casos de ejecuciĆ³n de hipotecas.

Luego de su cierre parcial en marzo, el 8 de junio la Rama Judicial implementĆ³ un Plan de Reinicio de Operaciones en 4 fases. Cada fase determina los tipos de casos que los tribunales estarĆ­an atendiendo. El Tribunal instruyĆ³ que los casos de desahucio y ejecuciĆ³n de hipotecas no serĆ­an atendidos, sino hasta llegar a la fase 4. Actualmente la Rama Judicial se encuentra en la fase 2. Lamentablemente, esta instrucciĆ³n no ha detenido ni la presentaciĆ³n de nuevas demandas de ejecuciĆ³n de hipotecas, ni la expediciĆ³n de los emplazamientos de las mismas.

Ayuda Legal Puerto Rico identificĆ³ 62 demandas de ejecuciones de hipotecas presentadas contra residencias luego de decretada la cuarentena. De Ć©stas, 49 fueron presentadas aĆŗn despuĆ©s de anunciado el Plan de Reinicio. Veinticinco (25) de estas demandas fueron contra hipotecas revertidas, las cuales afectan exclusivamente a nuestra poblaciĆ³n adulta mayor. En 57 de estas demandas, ya se han expedido emplazamientos.

El emplazamiento es la notificaciĆ³n a la persona demandada de que hay un proceso judicial en su contra. Esta notificaciĆ³n debe incluir copia de la demanda y de aquellos documentos que apoyen la solicitud de la parte demandante. Es un requisito esencial del debido proceso de ley que permite a la persona demandada ejercer a tiempo la defensa de sus derechos, incluyendo la bĆŗsqueda de apoyo legal. Una vez emplazada, una persona suele tener 30 dĆ­as para contestar la demanda. Afectar esta parte del proceso judicial atenta directamente contra el acceso a la justicia.

El futuro diligenciamiento de estos emplazamientos activarĆ” el tĆ©rmino de 30 dĆ­as que tiene la persona demandada para responder la demanda y evitar una posible anotaciĆ³n de rebeldĆ­a. Esto significa que, en medio de las crisis de la pandemia, los desastres y la extrema limitaciĆ³n de ingresos, una persona emplazada pudiera encontrarse en una condiciĆ³n de desproporcionada desventaja en la defensa de su hogar. Igual de peligroso es que la persona emplazada, amparada en las instrucciones del Tribunal, no actĆŗe a tiempo, creyendo que los tĆ©rminos estĆ”n paralizados.

Solicitamos a la Rama Judicial que:

  • Implemente las medidas correspondientes para hacer cumplir las instrucciones de su Plan de Reinicio.

  • Instruya a cada entidad hipotecaria demandante sobre la paralizaciĆ³n de los procesos de ejecuciones de hipotecas, hasta tanto no se llegue a la fase 4.

  • Solicite a los jueces y las juezas a informar a las partes demandadas tan pronto se alcance la fase 4.

Confiamos que la adecuada implementaciĆ³n de estas instrucciones contribuirĆ” a aminorar los riesgos que la posible pĆ©rdida del hogar pudiera representar en medio de una pandemia.

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