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Con el ojo en OCIF: ¿Quién vela por que se cumpla con las moratorias?

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, OCIF) es la entidad gubernamental a cargo de supervisar y fiscalizar a las entidades financieras que operan en Puerto Rico. Su rol es velar por que estas entidades cumplan con las leyes económicas en la isla y que las mismas no violenten los derechos de sus clientes. Esta responsabilidad se le delegó en el 1985 cuando se aprobó la Ley Núm. 4 que creó la entidad la cual, en esencia dispone que, toda persona que quisiera presentar una querella contra su institución financiera por mal asesoramiento, prácticas ilegales, ocultamiento de información o cualquier infracción al buen manejo de su préstamo, lo puede hacer directamente con la OCIF. Sin embargo, la entidad no siempre ha estado totalmente consciente de su deber.

 

El año pasado, el equipo de Derecho a tu Casa de Ayuda Legal Puerto Rico sostuvo varias comunicaciones y reuniones con OCIF para denunciar lagunas  tanto en los procedimientos   para la atención de quejas por violaciones de ley por parte de la banca, así como reclamar información pública.

 

 A través de una carta dirigida al entonces Comisionado George Joyner hace casi un año, le solicitamos a la entidad el número total de querellas presentadas a OCIF en los últimos diez años y las decisiones que se tomaron respecto a ellas. Sorprendentemente, la OCIF respondió que de tan solo 68 querellas que se habían presentado en diez años. Más sorpresivo aún, la OCIF nos dijo que todas se habían desestimado por falta de jurisdicción. Es decir, que OCIF determinó que no podía intervenir en los procesos de ejecución de hipotecas por entender que esto le corresponde a los tribunales.   Como atención a las querellas validaron el  “orientarle [a la persona querellante] sobre  sus derechos y hacia dónde dirigir sus alegaciones”. 

 

Esto es incorrecto y no concuerda con las facultades y poderes que le otorga la Ley Núm. 4 del 1985 a OCIF para ejercer mayor control sobre los atropellos que cometen las instituciones financieras locales y extranjeras en Puerto Rico. La ley le encomendó a esta entidad  atender, investigar y resolver querellas; interponer remedios legales que fueren necesarios o convenientes para cumplir con este mandato y, de ser necesario, emitir órdenes de cese y desista a las instituciones si éstas son beneficiosas para el público. 

 

El 13 de abril del 2020, la gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó una ley que ordena a todos los bancos y acreedores financieros a ofrecer una moratoria voluntaria, es decir a opción del cliente, en los pagos de los préstamos hipotecarios durante los meses de marzo, abril, mayo y junio. La ley, además, ordena a OCIF a velar por el fiel cumplimiento de la orden, reglamentar según sea necesario y ventilar querellas contra los bancos cuando estos incumplen con la orden.   Esto a pesar de que este deber cae entre sus responsabilidades desde el 1985

 

No fue hasta este pasado mayo, 35 años luego de su creación, que la OCIF estableció un protocolo uniforme sobre cómo atender las querellas relacionadas a incumplimientos de la banca con sus obligaciones con respecto a los procesos de mitigación de pérdidas promovidos por personas dueñas de hogares con hipoteca.

La tardanza para fiscalizar es inaceptable. Estamos ante una pandemia que agrava la crisis inmobiliaria que ya sufrían las familias desde antes de los huracanes del 2017 y los terremotos de enero 2020. La crisis inmobiliaria y la ola de ejecuciones de hipotecas y desahucios debió crear interés en  OCIF y el ejecutivo  para velar por el derecho a la vivienda en Puerto Rico. Desde ahí, reiteramos nuestro llamado a establecer un Plan de Trabajo sensible y adaptable a todo desastre.

Urgen cambios en la Carta de la OCIF sobre cómo se propone ventilar las querellas contras las instituciones que incumplan con el deber que le ordena la Resolución y se debe desarrollar un plan estratégico y uniforme a largo plazo para manejar estas peticiones en tiempos de desastres y emergencias. Identificamos los siguientes reclamos y llamados a la acción: 

 

  • Los procedimientos de atención de querellas durante los meses de moratorias voluntarias únicamente permite a los reclamantes enviar las querellas y toda evidencia para la reclamación por correo electrónico. Según informó la OCIF, las oficinas de secretaría permanecerán cerradas lo que significa que no se pueden entregar las querellas ni los documentos de prueba físicamente en las oficinas ni por correo directo, lo que significa que estos tendrán que ser digitalizados. Esto limita las opciones para miles de personas en Puerto Rico que no cuentan con los recursos tecnológicos ni las destrezas para llevar a cabo este tipo de gestión. Para beneficio de las personas que no tienen el conocimiento digital suficiente, se deben  amplificar las vías para recibir querellas de manera que se puedan atemperar al perfil de la clientela y la brecha digital.

 

  • Al recibir la querella, la OCIF tiene tres días para determinar si tiene jurisdicción. Esto es problemático ya que, como vimos, la entidad no cuenta con una guía sobre el tipo de casos que está dispuesto a atender y las pocas que sí han atendido en los últimos diez años han sido denegadas por este mismo fundamento. Urge una explicación de parte de la OCIF que exponga con precisión el tipo de controversias que estará atendiendo y los fundamentos legales para denegar o procesar las reclamaciones.

 

  • Una vez la OCIF recibe la reclamación, debe notificarle a la institución financiera sobre la querella en su contra y la misma puede, si desea, pedir que se celebre vista administrativa. Si el banco se acoge a esta opción, todas las notificaciones al reclamante serán por correo electrónico, incluyendo la del oficial examinador sobre el día y hora de la vista. La vista, además, será por videoconferencias, lo que significa que, toda persona reclamante debe tener una computadora accesible para poder defenderse en estas circunstancias. Para facilitar que toda persona se mantenga informada de las querellas que ha presentado, la OCIF debe proveer métodos alternos que garanticen este derecho. Una vez más, debe considerarse la brecha digital.

 

  • La carta no atiende el asunto de recopilación de estadísticas ni de acceso a la información sobre las querellas que se estarán atendiendo. Para velar por la transparencia en estos procedimientos entendemos que esta información debe hacerse pública en la plataforma digital de OCIF.

 

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