Personas en refugios y el COVID-19

Tras los fuertes sismos de principios de este año, miles de personas y familias se vieron obligadas a abandonar sus viviendas y recurrir a refugios.  Algunas personas acudieron a los refugios porque sus viviendas fueron destruidas parcial o completamente, porque representan un riesgo inminente de colapso o porque tenían un temor justificado sobre la seguridad de la estructura.

 

Al 18 de marzo de 2020, unas 200 personas permanecen en refugios manejados por el estado o los llamados refugios informales. 

 

Como venimos señalando desde enero, el Gobierno tiene la obligación de velar los derechos humanos de las personas desplazadas por los sismos, independientemente de si el refugio es uno formal o informal. Muchas de estas personas están en estado múltiple de vulnerabilidad por su edad, condición de pobreza, género o diversidad funcional, entre otras.

 

Desde el inicio de la crisis económica y la imposición de medidas de austeridad, seguido del paso de los huracanes Irma y María, ellas, como tantas otras, han tenido que enfrentar crisis tras crisis en un sistema profundamente desigual. Ahora se le añade la amenaza de contagio por coronavirus (COVID-19).

 

Los refugios, en la medida que hay muchas personas compartiendo el mismo espacio y mismos servicios, son terreno fértil para la propagación de enfermedades. 

Algunas de las medidas que se deben tomar para velar por los derechos de las personas desplazadas en refugios incluyen:

  • Hacer público e implantar un programa de educación para prevenir el coronavirus dirigido a personas en refugios.
  • Preparar y mantener censos de poblaciones en riesgo particular ante el coronavirus. Esto requiere, por ejemplo, censos por grupo de edad y de personas con enfermedades crónicas o inmunocomprometidas.
  • Establecer medidas particularizadas para atender a personas contagiadas o posiblemente contagiadas.
  • Tener exámenes médicos disponibles para la población refugiada e implantar un sistema de detección, aviso y respuesta temprana.
  • Implantar medidas para que las personas refugiadas puedan hacerse la prueba del COVID_19 y en su momento de vacunación si aún hubiere personas en refugios, voluntaria y libre de costo para personas refugiadas y aquellas que acudan al refugio a proveer servicios.
  • Mantener el acceso a servicios sanitarios con agua limpia en una proporción adecuada entre personas y servicios. Asegurar que los servicios se mantengan en condiciones higiénicas y adecuadas.
  • Asegurar que la niñez tenga acceso a actividades educativas mientras sus escuelas estén cerradas por cuarentena y deban permanecer en el refugio.
  • Garantizar que los protocolos contra la violencia doméstica y la agresión sexual se mantendrán en vigor durante la crisis. Las personas refugiadas deben recibir información sobre estos.
  • Educar a las agencias y funcionarios, así como al público general, sobre el derecho de las personas contagiadas en refugios.
  • De haber personas contagiadas, sólo se debe tener en cuenta su estatus para determinar qué servicios de salud física y mental les serán suministrados y cuándo.
  • Asegurar y acelerar la disponibilidad de vivienda transitoria y vivienda permanente para que las personas permanezcan el menor tiempo posible en los refugios.

Estos deberes surgen de los derechos humanos de las personas en refugios, como el derecho a una vivienda digna, el derecho a la salud, y el derecho humano al agua y el saneamiento, entre otros. Los derechos humanos son, por definición, inalienables. Ninguna persona puede voluntariamente renunciar a sus derechos humanos, por lo que no podría entonces relevar al gobierno o alguna de sus dependencias de las obligaciones que tiene hacia ella.

La propagación del virus COVID-19 en Puerto Rico representa una amenaza adicional para las personas aún en los refugios. Y aunque el virus representa un reto adicional para el Gobierno, no puede ser óbice para que incumpla con su obligación.

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