Aviso - esta información no está actualizada
Esta información es de 2019 y se mantiene aquí solo para propósitos de archivo. El programa R3 ha cambiado a través de los años. Para encontrar información actualizada del programa oprima el siguiente botón.
Información de agosto 2019
Programa de reconstrucción, reparación o reubicación (R3)
Resumen
En esta página se resume el Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación, también conocido como el “Programa R3”, del Departamento de la Vivienda que se anunció su iniciación el 31 de julio del 2019. La información provista aquí contesta unas preguntas claves sobre el Programa R3, propósito, elegibilidad y solicitud. Queremos educar, informar y generar discusiones en torno a los fondos y la recuperación justa de Puerto Rico
¿Cuál es la diferencia entre reparar, reconstruir y reubicar?
¿Qué es una “mejora sustancial”?
¿Cómo y dónde puedo solicitar al Programa R (3)?
¿Quiénes serán elegibles?
Para que una persona pueda solicitar al programa R3, tiene que:
No importa que le haya denegado asistencia FEMA. Sin embargo, no podrán solicitar aquellas personas que habían recibido asistencia federal de parte de FEMA o de SBA para los huracanes Irma y/o María y que pudieron reparar sus hogares. Los fondos solo atienden necesidades descubiertas
¿Qué documentos debo presentar?
¿Qué hago si no tengo una escritura de propiedad?
Las personas que solicitan el programa tienen que presentar evidencia de titularidad sobre la propiedad afectada. Esto puede ser una escritura pública, una certificación registral o una declaratoria de herederos.
Si no tiene estos documentos, se puede proveer documentación alterna. Vivienda exige una Declaración Jurada que incluya (1) el periodo de tiempo que la persona solicitante haya vivido en la propiedad afectada por el desastre y (2) una explicación de las circunstancias que impiden la verificación ordinaria de su titularidad.
Se debe presentar uno de los siguientes documentos con la Declaración Jurada: