Aviso - esta información no está actualizada

Esta información es de 2019 y se mantiene aquí solo para propósitos de archivo. El programa R3 ha cambiado a través de los años. Para encontrar información actualizada del programa oprima el siguiente botón.

Información de agosto 2019

Programa de reconstrucción, reparación o reubicación (R3)

Resumen

En esta página se resume el Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación, también conocido como el “Programa R3”, del Departamento de la Vivienda que se anunció su iniciación el 31 de julio del 2019. La información provista aquí contesta unas preguntas claves sobre el Programa R3, propósito, elegibilidad y solicitud. Queremos educar, informar y generar discusiones en torno a los fondos y la recuperación justa de Puerto Rico

¿Qué es el Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación?

  • El Programa “R3”, es un programa del Departamento de la Vivienda, financiado con los fondos CDBG-DR que se le asignaron a Puerto Rico luego del paso de los huracanes Irma y María. A este programa se le asignaron 2.175 mil millones de dólares. Actualmente hay 775 millones de dólares disponibles.
  • Mucha de la información aún se mantiene en inglés

¿Cuál es la diferencia entre reparar, reconstruir y reubicar?

  • Reparación: Las viviendas con un costo estimado de reparación menos de $60,000 o el 50% del valor actual de la casa, el que sea menor, se repararán en el lugar. Para la reparación se asignarán hasta $60.000.
  • Reconstrucción: Las viviendas califican para la reconstrucción cuando el costo estimado de reparación es mayor o igual a $60,000 o el 50% del valor evaluado actual de la casa, el que sea menor. Para la reconstrucción se asignarán hasta $150,000.
  • Ninguna persona recibirá dinero. Este pago se hará a las compañías contratistas que Vivienda escogió para realizar la obra.
  • Reubicación: Las viviendas en áreas denominadas como “peligrosas" (zonas inundables o con riesgo de deslizamiento) que requieran mejoras sustanciales no se reconstruirán en su lugar. Solo tendrán disponible la reubicación.

¿Qué es una “mejora sustancial”?

  • Una mejora sustancial es cualquier reparación reconstrucción, modernización o mejora de una estructura cuyo costo sea igual o superior al 50% del valor en el mercado de la estructura. Por ejemplo, si su vivienda tiene un valor actual de $30,000, una mejora sustancial sería cualquier reparación, reconstrucción, modernización o mejora que sea de $15,000 o mayor.

¿Cómo y dónde puedo solicitar al Programa R (3)?

  • El Departamento de la Vivienda no está acpetando solicitudes desde enero de 2020.
  • Para solicitar al programa se podía descargar la aplicación móvil CDBG-DR, llamar al 1-833-234-2324 para coordinar una cita, acceder a la página web www.cdbg-dr.pr.gov o visitar uno de los centros del programa que estaban abiertos en los municipios de Aguadilla, Bayamón, Carolina, Guayama, Orocovis y Ponce

¿Quiénes serán elegibles? 

Para que una persona pueda solicitar al programa R3, tiene que:

  • Ocupar como residencia principal una vivienda afectada por los huracanes
  • Cumplir con los niveles de ingresos Bajos a Moderados de HUD
  • Ser dueña

No importa que le haya denegado asistencia FEMA. Sin embargo, no podrán solicitar aquellas personas que habían recibido asistencia federal de parte de FEMA o de SBA para los huracanes Irma y/o María y que pudieron reparar sus hogares. Los fondos solo atienden necesidades descubiertas

¿Qué documentos debo presentar?

  • Identificación con foto emitida por el gobierno estatal o federal
  • Evidencia de titularidad o declaraciones juradas que validen que es dueña
  • Evidencia de ingresos
  • Evidencia de que posee seguros privados, de ser necesario

¿Qué hago si no tengo una escritura de propiedad?

Las personas que solicitan el programa tienen que presentar evidencia de titularidad sobre la propiedad afectada. Esto puede ser una escritura pública, una certificación registral o una declaratoria de herederos.

 

Si no tiene estos documentos, se puede proveer documentación alterna. Vivienda exige una Declaración Jurada que incluya (1) el periodo de tiempo que la persona solicitante haya vivido en la propiedad afectada por el desastre y (2) una explicación de las circunstancias que impiden la verificación ordinaria de su titularidad.

 

Se debe presentar uno de los siguientes documentos con la Declaración Jurada:

  • Estado de cuenta expedido por CRIM
  • Documentos de hipoteca o libreta de pagos
  • Seguro de propiedad que indique dirección
  • Testamento autenticado por el Tribunal
  • Testamento acompañado con Certificación de Vigencia
  • Orden o Sentencia del Tribunal concediendo derecho sobre la propiedad
  • Sentencia de divorcio concediendo derecho sobre la propiedad
  • Contrato Privado de Compraventa: solicitante deberá someter documentos complementarios
  • Evidencia de “derecho de uso” y/o “derecho de construcción” de acuerdo con leyes y reglamentos aplicables
  • Otros documentos serán revisados caso a caso

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