Glosario de términos
frecuentemente usados en procesos de fondos CDBG-DR
Documento creado y adoptado por el Congreso de los Estados Unidos que incluye las reglas del juego sobre las asignaciones de fondos federales luego de un desastre. Incluye información sobre el propósito de la asignación, cómo se deben distribuir los fondos, criterios de elegibilidad y necesidad de participación, entre otros. Esta notificación debe estar accesible a las personas, lo que – en el caso de Puerto Rico – incluye su publicación en español.
Este concepto ha sido utilizado de forma confusa y puede dar paso a un trato desigual o discriminatoria comunidades empobrecidas o históricamente vulnerables. En el contexto de los fondos CDBG-DR, se ha utilizado para describir estructuras en riesgo, construidas sin asesoría profesional, permisos y sin títulos de propiedad. En algunos casos se utiliza para designar a viviendas ubicadas en terrenos públicos.
El Departamento de la Vivienda federal, también conocido como HUD en sus siglas en inglés, administra los programas federales relacionados a Vivienda. Cuando el Congreso de los Estados Unidos aprueba una cantidad de dinero para la recuperación luego de un desastre, el Departamento de la Vivienda federal es quién distribuye esos fondos a todos los estados que sufrieron un desastre.
Tiene la responsabilidad de manejar, implementar y cumplir con las leyes, reglamentos y procesos relacionados a los programas financiados con fondos CDBG-DR. Rinde cuentas ante el Departamento de Vivienda federal (HUD). Además, es quien desarrolla el Plan de Acción.
Un desplazamiento forzoso ocurre cuando se hacer salir involuntariamente a las personas, familias, o comunidades de un espacio, de manera temporera o permanente. Este desplazamiento se hace sin: (1) Justa causa; (2) Participación efectiva de las personas afectadas; (3) Consideración de alternativas que protejan las necesidades de las personas y sus tejidos sociales o comunitarios. Aunque las acciones judiciales de desplazamiento tienden a ser individuales, con frecuencia se intenta desalojar a toda o parte de una misma comunidad.
Cambios grandes o significativos que hace el Departamento de Vivienda al Plan de Acción luego de publicarse el borrador. Incluye cambios en criterios de elegibilidad o beneficios de algún programa, añadir o eliminar alguna actividad, o la asignación o reasignación de más del 10% de los fondos CDBG-DR. Requiere participación ciudadana para ser aprobada.
La Subvención en bloque de desarrollo comunitario para la recuperación por desastre ( CDBG-DR o Community Development Block Grant for Disaster Recovery) son fondos asignados a aquellos estados o jurisdicciones afectados por un desastre. Requieren la autorización del Congreso y una notificación de asignación ("allocation notice"). Este dinero debe ser
utilizado para necesidades que quedaron descubiertas o no atendidas por otros programas de asistencia. El uso de estos fondos debe garantizar la recuperación a largo plazo de las comunidades, específicamente en áreas de vivienda, restauración de infraestructura y revitalización económica.
La reglamentación federal requiere que no menos del 70% de los fondos CDBG-DR asignados sean utilizados en beneficio de personas con ingresos bajos o moderados. Estos son ingresos que son iguales o menores al 80% del ingreso medio del área.
Una mejora sustancial es cualquier reparación, reconstrucción, modernización o mejora a la casa cuyo costo sea igual o superior al 50% de su valor en el mercado. Por ejemplo, si su vivienda tiene un valor actual de $30,000, una mejora sustancial sería cualquier reparación, reconstrucción, modernización o mejora que sea de $15,000 o mayor.
Actividades de mitigación son las acciones que aumenten la resiliencia ante desastres y que, al reducir el impacto de desastres futuros, reducen o eliminan el riesgo a largo plazo de pérdida de vidas y daño y pérdida de propiedades.
Los fondos CDBG-DR solo pueden utilizarse para atender las necesidades que no fueron atendidas por otras asistencias tales como FEMA o SBA. Por ejemplo, si una estructura ya debió repararse con fondos de FEMA, SBA, un seguro privado u otro tipo de asistencia, no se pueden usar los fondos CDBG-DR. Las necesidades descubiertas o no satisfechas son aquellas que luego del desastre no han sido atenidas por los otros recursos.
Esta agencia local tiene la obligación de supervisar el cumplimiento del uso de todos los fondos que se asignan para la recuperación tras un desastre, tales como los de FEMA y CDBG-DR. El Departamento de Vivienda local, así como el gobierno central y municipal, deben trabajar en
coordinación con la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3) para crear planes de acción coherentes y efectivos para la recuperación a largo plazo del País. Esta oficina se encuentra adscrita a la Autoridad para Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico.
El derecho a la participación real incluye que las personas influyen en la toma de decisiones que afectan sus vidas, comunidades y al País. Para que haya participación real es necesaria una política de transparencia, que se comparta la información de manera libre y accesible y que se provean los espacios en los cuales se puedan entablar diálogos sobre los asuntos que nos atañen.
El Plan de Acción es un documento creado por el Departamento de Vivienda local. Establece la estrategia sobre cómo se va a utilizar el dinero CDBG-DR. Incluye los criterios de elegibilidad y como el uso de estos fondos atiende la recuperación y restauración, a largo plazo, de
infraestructura, vivienda y revitalización económica en las áreas más impactadas por el desastre. El borrador de este documento debe abrirse a la participación comunitaria. Una vez estos comentarios se consideran, se somete ante el Departamento de Vivienda federal (HUD) para que lo revise y apruebe. Luego de ser aprobado, el Plan de Acción se puede modificar cuando se realiza una enmienda sustancial.
Se refiere a personas que corren el riesgo de quedar sin hogar después de un desastre, debido a circunstancias económicas, sociales o de salud.
Algunos grupos son personas de edad avanzada, discapacitadas, aquellas con problemas de abuso de sustancias, personas con VIH/SIDA, personas trabajadoras indocumentadas y otras personas en circunstancias económicas precarias. La definición de HUD de este término es amplia y se utiliza con relación al tema discutido en el Plan de Acción
Es el reclamo de que los planes de recuperación atiendan las necesidades descubiertas de sectores empobrecidos, garanticen la participación real y el respeto de derechos humanos, principalmente el de vivienda digna.
Para fines del programa R (3), una vivienda será reconstruida cuando arreglarla cueste más de $60,000 o de la mitad del valor actual de la casa, lo que sea menor. Se asignarán hasta $150,000 para la reconstrucción.
Para fines del programa R (3), una vivienda será reparada cuando arreglarla cueste menos de $60,000 o de la mitad del valor actual de la casa, lo que sea menor. Se asignarán hasta $60,000 para la reparación.
La reubicación se refiere a acciones para que una persona, grupo o comunidad, en áreas inundables, abandone de forma involuntaria o voluntaria el lugar donde viven. Se supone que las actividades financiadas por CDBG-DR deben eliminar o minimizar los desplazamientos. El Departamento de Vivienda local ha dicho que ayudará a personas o entidades desplazadas como resultado de la implementación de un proyecto con fondos CDBG-DR. El Departamento utilizará la Ley de Asistencia Uniforme de Reubicación y Políticas de Adquisición de Bienes Inmuebles (URA, por sus siglas en inglés) para la relocalización de personas en áreas inundables.
Para fines del programa R (3), las viviendas en áreas denominadas como “peligrosas" (zonas inundables o con riesgo de deslizamiento) que requieran mejoras sustanciales no serán arregladas. Las personas que residan en dichas viviendas sólo tendrán la alternativa de ser reubicadas.
El derecho a disfrutar de un espacio - una vivienda o tierra- con la seguridad de que no sufrirá remoción o desplazamientos forzosos.
Es un documento oficial que formaliza la relación entre una persona dueña de una vivienda y la propiedad. Es uno de los documentos que se está requiriendo para solicitar a los programas de los fondos CDBG-DR.
HUD tiene la obligación de utilizar los “mejores datos disponibles” para identificar y calcular las necesidades no satisfechas luego de los desastres. Para calcular la necesidad de vivienda no satisfecha, se utilizan datos que provienen de FEMA, SBA y otras fuentes. Estos datos no siempre son confiables y no reflejan la necesidad real de las comunidades. Esto hace más urgente la participación comunitaria, ya que el público
tiene así la oportunidad de analizar estos datos y ofrecer información que aclare o corrija la información utilizada.
El derecho a una vivienda digna es un derecho humano. Es obligación del estado garantizar su acceso y disfruten igualdad de condiciones. Incluye tener un techo seguro, accesible, con acceso adecuado a servicios esenciales y en comunidad.
Este concepto ha sido utilizado de forma confusa y puede dar paso a un trato desigual o discriminatorio a comunidades empobrecidas o históricamente vulnerables. En el contexto de CDBG-DR en Puerto Rico, se ha utilizado para describir estructuras construidas sin diseño profesional, permisos e incluso, sin títulos de propiedad. En algunos casos se utiliza para designar a viviendas ubicadas en terrenos públicos.