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Programa de reconstrucción, reparación o reubicación R3

El 31 de julio de 2019, el Departamento de la Vivienda anunció el inicio de su Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación, también conocido como el “Programa R3”.

En este documento, encontrarás un resumen así como respuestas a preguntas claves sobre el Programa R3 como para qué es, quién es elegible y cómo se solicita.

Nuestro propósito es educar, informar y generar discusiones en torno a la recuperación justa de Puerto Rico.

¿Qué es el Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación?

  • El Programa R3 está dirigido a personas cuyos hogares no están en condiciones adecuadas para ser habitados a raíz del paso de los huracanes Irma y María. Según el Departamento de la Vivienda, su objetivo es proveer viviendas dignas, seguras e “higiénicas” a través de tres tipos de asistencia: reparación, reconstrucción y reubicación.
  • El Programa R3 está financiado con fondos CBDG-DR asignados a Puerto Rico luego de los huracanes. Específicamente, cuenta con una partida de 2,175 millones de dólares de los cuales actualmente hay 775 millones disponibles.

¿Cuál es la diferencia entre reparar, reconstruir y reubicar?

Reparación

Cuando arreglar la vivienda cueste menos de $60,000 o de la mitad del valor actual de la casa, lo que sea menor, ésta será reparada.

Se asignarán hasta $60,000 para la reparación.

Reconstrucción

Cuando arreglar la vivienda cueste más de $60,000 o de la mitad del calor actual de la casa, lo que sea menor, ésta será reconstruida.

Se asignarán hasta $150,000 para la reconstrucción

Reubicación

Las viviendas en zonas inundables o con riesgo de deslizamiento que requieran "mejoras sustanciales" no serán arregladas.

Las personas que residan en dichas viviendas sólo tendrán la alternativa de ser reubicadas.

Alerta-AyudaLegal

El Programa R3 no le dará dinero a quienes soliciten, sino que le pagará a las compañías contratistas escogidas por el Departamento de la Vivienda para llevar a cabo las labores de reparación y reconstrucción.

¿Qué es una mejora sustancial?

Una mejora sustancial es cualquier reparación, reconstrucción, modernización o mejora a la casa cuyo costo sea igual o superior al 50% de su valor en el mercado.

Por ejemplo, si su vivienda tiene un valor actual de $30,000, una mejora sustancial sería cualquier reparación, reconstrucción, modernización o mejora que sea de $15,000 o mayor.

La definición de mejora sustancial no incluirá las siguientes:

  • Cualquier proyecto de mejora de una estructura que sean únicamente necesarios para garantizar condiciones de vida seguras
  • Cualquier alteración a una estructura en el Registro Nacional de Lugares Históricos o en un inventario estatal

¿Cómo y dónde puedo solicitar al Programa R3?

Descargar la aplicación móvil CDBG-DR

Coordina una cita llamado al

1-833-234-2324

Acceder a la página web

www.cdbg-dr.pr.gov

Visitar uno de los centros del programa en Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Carolina, Guayama, Mayagüez, Las Piedras, Orocovis y Ponce

¿Quiénes serán elegibles? 

Para que una persona pueda solicitar al programa R3, tiene que:

  • Ocupar como residencia principal una vivienda afectada por los huracanes
  • Cumplir con los niveles de ingresos Bajos a Moderados de HUD
  • Ser dueña de la vivienda

Vivienda publicó una tabla resumiendo el estándar de HUD para todo Puerto Rico. Esa tabla le sirve de guía para saber si usted cumple con el requisito de ingresos bajo o moderados para obtener asistencia. Debe sumar los ingresos de las personas que viven en su hogar y compararlo con las cantidades en la tabla. El total de ingresos en su hogar debe ser menor o igual a la cantidad de ingresos moderados para un hogar con el mismo número de personas para cumplir con el requisito.  Entiéndase las personas que caen dentro de los renglones "ingresos moderados", "ingregsos bajos" e "ingresos extremadamente bajos" cumplirían con los niveles de ingresos Bajos a Moderados de HUD. Puede ver la tabla AQUÍ.

No importa que le haya denegado asistencia FEMA. Sin embargo, no podrán solicitar aquellas personas que habían recibido asistencia federal de parte de FEMA o de SBA para los huracanes Irma y/o María y que pudieron reparar sus hogares. Estos fondos solo se pueden usar para atender necesidades no cubiertas por las ayudas de FEMA y SBA.

¿Qué documentos debo presentar?

  • Identificación con foto emitida por el gobierno estatal o federal
  • Evidencia de titularidad o declaraciones juradas que validen que es dueña
  • Evidencia de ingresos
  • Evidencia de que posee seguros privados, de ser necesario

¿Qué hago si no tengo una escritura de propiedad?

Las personas que solicitan el programa tienen que presentar evidencia de titularidad sobre la propiedad afectada. Esto puede ser una escritura pública, una certificación registral o una declaratoria de herederos.

Si no tiene estos documentos, se puede proveer documentación alterna. Vivienda exige una Declaración Jurada que incluya:

  1. El periodo de tiempo que la persona solicitante haya vivido en la propiedad afectada por el desastre
  2. Una explicación de las circunstancias que impiden la verificación ordinaria de su titularidad.

¿Qué tengo que presentar con la Declaración Jurada?

  • Estado de cuenta expedido por CRIM
  • Documentos de hipoteca o libreta de pagos
  • Seguro de propiedad que indique dirección
  • Testamento autenticado por el Tribunal
  • Testamento acompañado con Certificación de Vigencia
  • Orden o Sentencia del Tribunal concediendo derecho sobre la propiedad
  • Sentencia de divorcio concediendo derecho sobre la propiedad
  • Contrato Privado de Compraventa: solicitante deberá someter documentos complementarios
  • Evidencia de “derecho de uso” y/o “derecho de construcción” de acuerdo con leyes y reglamentos aplicables
  • Otros documentos serán revisados caso a caso